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Expertos jurídicos de EEUU presentan ante el Tribunal de Georgia escrito que respalda inmunidad de Alex Saab

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La defensa de Alex Saab introdujo ante la Corte de Apelaciones del Circuito Undécimo de Georgia, Estados Unidos, documentos con opiniones y experiencias de expertos jurídicos que respaldan su condición de funcionario diplomático. El hecho hace parte del proceso de apelación (que ya inició) de la sentencia emitida por el juez Robert Scola el pasado 23 de diciembre que niega su derecho a la inmunidad diplomática.

El escrito presentado por los abogados recoge opiniones de los amici curiae (amigos de la Corte) que sustentan y fortalecen la demanda de apelación a favor de Alex Saab.

Los especialistas aseguran que la decisión de Scola, a cargo del Distrito Sur de Florida de EEUU, “fue un error y, por tanto, debe ser revocada”.

El compendio recoge la experiencia de varias de estas importantes personalidades con amplia trayectoria en la arena de la diplomacia.

Argumentos primeros

Los firmantes explican que el viaje de Saab Moran cumplió con las cuatro condiciones establecidas para ser cumplidas por enviados especiales. Estas son: una misión temporal. ser de un Estado a otro, (aunque esto no significa que el enviado tenga que ser un funcionario del gobierno: él o ella puede ser un miembro del Parlamento o un hombre de negocios). Tercero, que la misión sea para el gobierno del Estado receptor. Por último, el Estado receptor (Irán) debe haber dado su consentimiento para recibir la misión en cuestión.

“El hecho de que el cometido de un enviado especial pueda implicar la intermediación en una transacción de productos básicos no disminuye en absoluto su estatus diplomático. Muchas negociaciones diplomáticas afectan a los intereses comerciales de los Estados. Así, las negociaciones de Saab Moran, relativas al intercambio de lingotes de oro venezolanos, en poder del Banco Central, por la gasolina iraní que se transfirió a la empresa petrolera estatal venezolana PDVSA, es un ejemplo totalmente normal de negociaciones llevadas a cabo por diplomáticos/enviados especiales”, se lee.

Estados Unidos no tiene incumbencia

Los juristas agregan que el hecho de que Estados Unidos no reconozca a Nicolás Maduro como Presidente de Venezuela no es ni aquí ni allá. “Saab Moran no viajaba a Estados Unidos en esta misión. La fuerte dependencia del juez en el hecho de que el gobierno de Estados Unidos no reconoce al gobierno de Maduro ignora la cuestión clave de las obligaciones del tratado de Estados Unidos”.

“Si los gobiernos de Venezuela e Irán se reconocen mutuamente y entablan una relación diplomática mediante el intercambio de embajadores y/o enviados especiales, ningún otro país puede cuestionar la validez de este tipo de acuerdos. Esto se basa en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en siglos de derecho internacional consuetudinario y en docenas de tratados multilaterales, incluida la Carta de las Naciones Unidas”, añaden.

“No hay ningún “super Estado” que juzgue lo que otros dos estados pueden hacer, ejerciendo sus derechos de “legación”, en virtud de cualquier tratado multilateral o bilateral y del derecho internacional consuetudinario en lo que respecta a la diplomacia”.

Enfatizan que el argumento de la notificación a un Estado de tránsito, con la que se ha intentado justificar el secuestro de Alex Saab en Cabo Verde, no es aplicable cuando se trata de escalas breves para repostar combustible. En este caso particular se trató de una situación sobrevenida. Alex Saab además portaba sus credenciales como representante diplomático del Gobierno venezolano.

“No sólo el tribunal de distrito, sino EEUU como soberano carece del derecho de evaluar la conveniencia de cualquier acuerdo diplomático de terceros países”, aún en el caso de que la decisión soberana de Irán y Venezuela se hubiera hecho por “algún motivo nefasto, y no hay base fáctica para tal conclusión por muchas razones”.

Pasaporte

Otro punto relevante es la cuestión de la posesión de un pasaporte diplomático válido, planteada extensamente por el juez Scola en su sentencia. A su juicio “es una patraña”. “Viajar con un pasaporte diplomático no establece en modo alguno el estatuto diplomático del titular del pasaporte. Por ejemplo, los diplomáticos británicos no tuvieron pasaportes diplomáticos hasta 1994. Eso no significaba que los diplomáticos británicos no gozaran de inmunidad diplomática”.

Entonces, aclaran, “si bien no llevar pasaporte diplomático no significa en modo alguno que la persona no sea diplomática o enviada especial, llevar pasaporte diplomático tampoco convierte a una persona en diplomática. Es la acreditación y la aceptación de los Estados de origen y de destino lo que confiere el estatuto diplomático, no un pasaporte.

Acuerdos informales

Asimismo, históricamente los acuerdos para la designación de enviados especiales, “se establecen suficientemente mediante un acuerdo entre el Estado que envía y el que recibe”.

En consecuencia, ninguna norma del Derecho Internacional establece que “tales acuerdos entre los Estados remitente y receptor se formalicen por escrito o se hagan públicos. De hecho, históricamente los enviados especiales han actuado a menudo en secreto, movidos por el deseo del Estado remitente o receptor de proteger su seguridad nacional”. Así ocurrió con Ivor Roberts en Serbia, por nombrar un ejemplo.

En definitiva, una determinación contraria a reconocer la inmunidad de Alex Saab y dejarle en libertad, concluyen, “negaría esencialmente la capacidad de los Estados soberanos para ejercer libremente su derecho de ‘legación’ y sería fundamentalmente incompatible con el principio de igualdad soberana de todos los Estados”.
De quiénes se trata

Entre los abogados destacan Sir Ivor Roberts, renombrado diplomático británico de casi cuatro décadas de trayectoria y experto en derecho internacional. Fue editor y principal colaborador de dos ediciones de La Práctica Diplomática de Satow. Este es considerado mundialmente el libro de texto estándar y más autorizado sobre ejercicio de diplomacia.

Además, el también diplomático británico Timothy Morris, quien sirvió dos veces en Japón, España y Portugal. Antes de convertirse embajador en Marruecos y Mauritania (2008-1202), fue Coordinador de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth en el Sahel (2012-2013). También enviado especial a las conversaciones de paz de Sudán del Sur (2014). Luego jefe de misión en la República Democrática del Congo (2014-2015) y embajador en Sudán del Sur (2015-2017).

Igualmente, está incluida Eileen Denza, distinguida experta en Derecho Internacional, enfocada en el derecho diplomático, incluidas inmunidad e inviolabilidad. Es autora del libro Diplomatic Law: Comentario sobre la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. También trabajó como profesora invitada en la University College London.

Por último, está Giuseppe Puma, profesor asociado de Derecho Internacional en la Universidad LUMSA de Palermo, Italia. Está especializado en asuntos de derecho diplomático, inmunidades de Estados y funcionarios estatales ante los tribunales nacionales. De igual forma, estudió la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos.

Venezuela News Radio 104.9 FM

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