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Asamblea Legislativa aprueba extensión de régimen de excepción en El Salvador

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La extensión por 30 días del régimen de excepción en EL Salvador, fue calificado como “la definición de democracia“, por el presidente Nayib Bukele. 

El aval proviene de la Asamblea Legislativa de El Salvador que aprobó el domingo extender por otros 30 días el régimen de excepción que impera en el país centroamericano.

Se trata de un mes más en el cual el jefe de Estado, implementa su plan contra las pandillas y bandas criminales que actúan en El Salvador.

Unos 67 legisladores oficialistas votaron en favor del decreto, mientras gran parte de los congresistas opositores se ausentaron. Con la extensión, el decreto estará vigente hasta el 27 de mayo próximo.

A través de su cuenta Twitter, Bukele explicó que la Constitución salvadoreña exige que el régimen de excepción se debe aprobar por dos tercios de los diputados (58 de los 84 legisladores) y tres cuartos (63 de los 84) para aprobarlo en toda su extensión.

De acuerdo a cifras de la Policía Nacional Civil, en los primeros 30 días del régimen de excepción, las autoridades han detenido a más de 16 mil pandilleros y colaboradores.

“Debemos crear los marcos legales necesarios para prolongar por 30 días más el régimen de excepción que este país necesita. Por primera vez en la historia de este país se han hecho acciones serias que no han tenido precedente. Son acciones que no van a quedar hasta aquí, que van a seguir”, manifestó el presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro.

¿Qué establece el régimen de excepción?

La Asamblea Legislativa aprobó el decreto el 27 de marzo para permitir las detenciones sin orden judicial. También se elaboró una reforma para castigar hasta con 45 años de prisión a los integrantes de las pandillas.

El estado de excepción puede ser declarado en casos de:

  • Guerra.
  • Invasión de territorio.
  • Rebelión.
  • Sedición.
  • Catástrofe.
  • Epidemia y otras calamidades generales.

El artículo 30 la Constitución establece que el plazo de suspensión de las garantías constitucionales “no excederá de 30 días”. Transcurrido este plazo podrá prolongarse la suspensión; por igual periodo y mediante nuevo decreto “si continúan las circunstancias que la motivaron“.

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