Este jueves fue publicada en Gaceta Oficial N° 6.689 la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
Esta ley exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.
Además, la Gaceta Oficial señala también que están exonerados los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos; así como, los títulos negociados a través de las bolsas valores.
Igualmente, las negociaciones realizadas en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
Vale destacar que no están sujetas al pago del impuesto; entre otras, las siguientes operaciones:
- Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas
- Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas; a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales
- Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados apersonas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.
- Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
Este decreto tendrá validez por un año, desde el momento de su publicación. Vale destacar que el Ministerio para la Economía, Finanzas y Comercio Exterior queda encargado de la ejecución de este Decreto.