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Publicada en Gaceta Oficial Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

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Este jueves fue publicada en Gaceta Oficial N° 6.689 la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

Esta ley exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.

Además, la Gaceta Oficial señala también que están exonerados los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos; así como, los títulos negociados a través de las bolsas valores.

Igualmente, las negociaciones realizadas en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela. 

Vale destacar que no están sujetas al pago del impuesto; entre otras, las siguientes operaciones: 

  • Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas
  • Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas; a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales
  • Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados apersonas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.
  • Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

Este decreto tendrá validez por un año, desde el momento de su publicación. Vale destacar que el Ministerio para la Economía, Finanzas y Comercio Exterior queda encargado de la ejecución de este Decreto.

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