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BCV: Nuevas disposiciones sobre compra y venta de divisas en efectivo

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El Banco Central de Venezuela (BCV) informó, a través de una circular, sobre nuevas disposiciones en las operaciones cambiarias en efectivo, a través del Sistema de Mercado Cambiario.

El ente emisor instruyó a los bancos universales y microfinancieros, que las divisas en efectivo, adquiridas a través de mesas de cambio, no se deben vender a un cambio superior a lo estipulado por el BCV.

“Estas monedas extranjeras no pueden ser vendidas a un tipo de cambio superior al establecido para la última intervención cambiaria en la semana respectiva”.

En el documento, el BCV explicó que busca maximizar y garantizar el acceso de la población a la venta de divisas a través del mecanismo de intervención cambiaria.

Exigencias del BCV a operadores cambiarios

El ente financiero explicó también que los bancos universales y microfinancieros autorizados, podrán continuar como operadores cambiarios, en el Sistema de Mercado Cambiario; además, deberán realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias.

En este sentido, estos ajustes permitirán optimizar y facilitar los trámites asociados a dichas operaciones; en igualdad de condiciones a los dispuestos para el resto de los mecanismos que integran dicho Sistema”.

Igualmente, estas adaptaciones tecnológicas las deberán realizar en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, contados a partir del 18 de noviembre de 2021.

El BCV, además, instó a los referidos operadores cambiarios a brindar información a sus clientes, mediante medios de comunicación y en todas plataformas digitales.

Dichas informaciones serán en cuanto al proceso para las compras en moneda extranjera “por intervención cambiaria, así como las oficinas dispuestas para tales fines”.

De igual manera, el ente bancario destacó que los operadores cambiarios que efectúen transacciones de venta en divisas y no tomen en cuenta estas disposiciones establecidas podrán ser sancionados administrativamente”. 

Esto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

 

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