Este miércoles el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de nulidad y amparo cautelar contra demanda de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).
En tal sentido, el máximo juzgado del país precisó que «tal hipotético acto administrativo, es inexistente». Al referirse al instructivo del ente del Estado que se especifica en la demanda.
«La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto acto administrativo». Siendo este un «documento fundamental de toda demanda», indicó el Poder Judicial.
Por lo tanto, consideró que la solicitud «no constituye un acto burocrático por incumplir los extremos de ley». La sala Político-Administrativa indicó que «estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el acto inexistente».
Lo anterior, se debe a que no es un acto administrativo cualquier «documento que se señale como tal, sin que haya sido dictado conforme a la Ley. Cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos».
Por ese motivo, el TSJ determinó que la demanda contra la Onapre es inadmisible y exhortó a la abogada a «no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada». Además, a «no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley».
TSJ declara inadmisible demanda ejercida contra un supuesto acto de la Onapre https://t.co/FM9WFhE7az pic.twitter.com/FQZzvaG81Y
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) August 24, 2022