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Sudeban habilita creación de productos financieros digitales

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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) anunció los lineamientos para la creación de cuentas digitales mediante las instituciones bancarias.

La creación de la modalidad para la apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, la institucionalizó Sudeban mediante una circular enviada a la banca nacional.

La aprobación de Sudeban de los servicios o productos financieros por vía electrónica, deberá estar acompañada como mínimo, de los siguientes aspectos tecnológicos:

  • Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
  • Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.
  • Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados.
  • En caso que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, señalando las acciones a realizar, fechas y responsables.
  • Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
  • Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportarán.
  • Mecanismos de seguridad de la información.
  • Flujo operacional del producto o servicio.
  • Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.
Apertura de cuentas

La apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, por parte de personas naturales o jurídicas, deberá realizarse a través de un registro digital, conforme a los aspectos tecnológicos supra desarrollados.

En este sentido, los mecanismos que instruyó la Sudeban a utilizar por parte de las instituciones bancarias en la apertura de cuentas digitales serán las siguientes:

  • Cuentas Nivel 1: Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente; así como, la identificación efectiva de la persona solicitante.
  • Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
  • Cuentas Personas jurídicas: Firma electrónica.

También las instituciones bancarias podrán realizar la apertura de nuevas cuentas digitales, de dos formas:

  • Completamente en línea: solicitud y envío de información de manera digital.
  • Parcialmente en línea: en la cual se realiza la solicitud digital, y se formaliza entregando la documentación en alguna de las agencias de las instituciones bancarias correspondientes.

Finalmente, para la suscripción de los contratos electrónicos relacionados con los productos e instrumentos financieros pactados a través de los medios electrónicos, las instituciones bancarias deberán garantizar el no repudio de origen, a través del uso de firmas electrónicas.

Venezuela News Radio 104.9 FM

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