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Operaciones con divisas y criptomonedas pagarán impuesto de 3%

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Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) que grava las grandes transacciones en divisas y criptoactivos distintos al Petro. Por lo que en su artículo 24 asigna una tasa de 3%; tanto para las transacciones dentro del sistema bancario como fuera de este, mientras “el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta”.

Por lo tanto, lo que queda establecido para “las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela” es una alícuota entre 2% y 8%,según el artículo 13 de la norma aprobada.

Por su parte, a estas mismas personas contribuyentes que realicen operaciones con divisas o criptoactivos diferentes al Petro pero que no estén dentro del sistema bancariola alícuota se fija entre 2% y 20%, según la Ley de impuesto.

En este sentido, las exenciones se establecen de la siguiente manera:

1. La República y demás entes político territoriales.

2. El Banco Central de Venezuela (BCV)

3. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales

4. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.

5. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

6. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.

7. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.

8. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

9. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.

10. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.

11. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.

Pagos con tarjetas internacionales

Por su parte, los pagos con tarjetas de crédito quedan exonerados del nuevo impuesto a las transacciones con divisas, de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

En este sentido, las personas que usen tarjetas de débito o crédito de cuentas de cualquier país en Venezuela no tendrán que cancelar la alícuota de 3% establecida en la Ley de impuesto.

Venezuela News Radio 104.9 FM

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