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Organización Internacional del Trabajo denuncia que hay 27,6 millones de personas en el mundo sometidas a trabajo forzoso

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Un nuevo informe de la la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha revelado que en 2021 había 27,6 millones de personas sometidas a trabajo forzoso en un día cualquiera. Esta cifra se traduce en 3,5 personas por cada mil habitantes en el mundo. Entre 2016 y 2021 el número de personas en trabajo forzoso aumentó en 2,7 millones.

Según la OIT, el trabajo forzoso en la economía privada genera 236.000 millones de dólares en beneficios ilegales al año.

La suma total de las ganancias ilegales del trabajo forzoso ha aumentado un 37 por ciento desde 2014, un aumento dramático que ha sido alimentado tanto por un crecimiento en el número de personas obligadas a trabajar, como por mayores ganancias generadas por la explotación de las víctimas.

El informe se titula Ganancias y Pobreza: Aspectos Económicos del Trabajo Forzoso y estima que estima que los traficantes y delincuentes generan cerca de 10.000 dólares por víctima (hace un década eran 8.269 dólares).

El total anual de beneficios ilegales del trabajo forzoso es mayor en Europa y Asia Central (84.000 millones de dólares), seguidas de Asia y el Pacífico (62.000 millones de dólares), América (52.000 millones de dólares), África (20.000 millones de dólares) y los Estados Árabes (18.000 millones de dólares).

Cuando los beneficios ilegales se expresan por víctima, los beneficios ilegales anuales son mayores en Europa y Asia Central, seguidos de los Estados Árabes, América, África y Asia y el Pacífico.

¿Y cuál es ese trabajo forzoso?

El más importante es la explotación sexual comercial forzada, que  representa más de dos tercios (73%) de los beneficios ilegales totales, a pesar de que sólo supone el 27% del número total de víctimas del trabajo impuesto por particulares.

Estas cifras se explican por la enorme diferencia de beneficios por víctima entre la explotación sexual comercial forzada y otras formas de explotación laboral forzada no estatal: 27.252 dólares de beneficios por víctima para la primera frente a 3.687 dólares de beneficios por víctima para la segunda.

Después de la explotación sexual comercial forzada, el sector con mayores beneficios ilegales anuales del trabajo forzado es la industria, con 35.000 millones de dólares, seguido de los servicios (20.800 millones), la agricultura (5.000 millones) y el trabajo doméstico (2.600 millones). Estos beneficios ilegales son los salarios que legítimamente pertenecen a los bolsillos de los trabajadores pero que, en cambio, quedan en manos de sus explotadores, como resultado de sus prácticas coercitivas.

El Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, declaró que «las personas en situación de trabajo forzoso están sometidas a múltiples formas de coacción, siendo la retención deliberada y sistemática del salario una de las más comunes. El trabajo forzoso perpetúa los ciclos de pobreza y explotación y atenta contra el corazón de la dignidad humana. Ahora sabemos que la situación no ha hecho más que empeorar. La comunidad internacional debe unirse urgentemente para tomar medidas que pongan fin a esta injusticia, salvaguarden los derechos de los trabajadores y defiendan los principios de justicia e igualdad para todos».

El informe de la OIT subraya la urgente necesidad de invertir en medidas coercitivas para detener los flujos de beneficios ilegales y exigir responsabilidades a sus autores. Recomienda reforzar los marcos jurídicos, impartir formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ampliar la inspección laboral a los sectores de alto riesgo y mejorar la coordinación entre la aplicación de la legislación laboral y penal.

Sin embargo, no se puede acabar con el trabajo forzoso solo con medidas de aplicación de la ley, sino que estas deben formar parte de un enfoque integral que dé prioridad a abordar las causas profundas y a proteger a las víctimas, subraya el informe. Es decir, hay que actuar sobre la pobreza, que convierte a las personas en vulnerables antes los explotadores.

La OIT recuerda también la existencia del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203), documentos ambos que proporcionan un marco estratégico para una acción integral de esta lacra.


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