OFAC flexibiliza sanciones temporalmente para permitir labores de auxilio en Venezuela

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OFAC sanciones asistencia humanitaria en Venezuela
Foto: crédito desconocido

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este jueves la Licencia General 60, una medida que flexibiliza sanciones de manera temporal sobre transacciones financieras y comerciales destinadas a las labores de socorro y asistencia humanitaria en Venezuela

La licencia deja sin efecto provisionalmente las prohibiciones del Reglamento de Sanciones contra Venezuela para facilitar el flujo de recursos e insumos hacia las zonas afectadas por el terremoto. La vigencia de este alivio humanitario se extenderá hasta las 12:01 a.m. del 23 de octubre de 2026.

Flexibilización de canales bancarios y exoneración de responsabilidad

La normativa permite el procesamiento y la transferencia de fondos en nombre de personas de terceros países hacia o desde Venezuela, siempre que estén vinculados directamente al apoyo humanitario. 

Las instituciones financieras y transmisores de dinero registrados en EE.UU. podrán procesar las transferencias basándose en la información suministrada por el ordenante, exonerándolos de responsabilidad a menos que tengan motivos fundados para saber que la transacción no cumple con los fines de socorro autorizados. 

«Todas las transacciones relacionadas con las labores de socorro tras el terremoto en Venezuela que, de otro modo, estarían prohibidas quedan autorizadas«, reza el texto legal.

La estructura principal de las sanciones se mantiene intacta

A pesar de la flexibilización humanitaria, el gobierno estadounidense aclaró que la estructura principal de las sanciones se mantiene intacta. La Licencia General 60 excluye de forma taxativa el desbloqueo de bienes o fondos que ya se encuentren previamente bloqueados o congelados en territorio estadounidense bajo el reglamento de sanciones. 

También quedan excluidas cualquier otra actividad o transacción económica prohibida por órdenes ejecutivas distintas o normativas del Tesoro que no correspondan exclusivamente a la mitigación del desastre sísmico.


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