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Conozca el cronograma que fijó el CNE para las elecciones presidenciales

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Luego de anunciar que las elecciones presidenciales en Venezuela se celebrarán el próximo 28 de julio, el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Elvis Amoroso, procedió a detallar el cronograma por el que se regirá el proceso comicial.

De acuerdo con el funcionario, este proceso es consecuencia de la revisión y evaluación del Acuerdo de Caracas que entregó la Junta Directiva de la Asamblea Nacional al Poder Electoral el pasado 01 de marzo.

Dicho documento se elaboró durante nueve rondas de diálogo que sostuvo el Parlamento con los sectores políticos, sociales, económicos y religiosos que hacen vida en el país. El mismo se firmó el 28 de febrero con el respaldo de al menos 150 personas e incluyó los principios básicos para los comicios, un calendario con 27 fechas propuestas y las garantías electorales. Una vez que el CNE recibió el Acuerdo de Caracas, se dedicó a evaluarlo a través de su Junta Directiva que se declaró en sesión permanente el pasado lunes.

“En ejercicio de sus competencias la Junta Nacional Electoral evaluó las distintas propuestas de recomendaciones presentando a la Junta Directiva del CNE en sesión permanente celebrada el 05 de marzo, un cronograma electoral que contempla todos los requisitos constitucionales, legales y técnicos para celebrar las elecciones presidenciales del año 2024″, expresó Amoroso

Según anunció, el cronograma electoral para las elecciones presidenciales quedó establecido de la siguiente manera:

  • Elección presidencial: 28 de julio.
  • Convocatoria al proceso electoral: 5 de marzo.
  • Registro Nacional e Internacional: 18 de marzo al 16 de abril.
  • Corte de Registro Electoral Preliminar: 16 de abril.
  • Presentación de Postulación: Del 21 al 25 de marzo.
  • Selección de los integrantes de organismos subalternos: 20 de marzo.
  • Campaña Electoral: Del 4 al 25 de julio.

Ley Orgánica de Procesos Electorales

Según el artículo 42 contenido en el Título IV de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el proceso de Convocatoria debe anunciarse de manera pública junto con el cronograma que debe contemplar las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en dicha legislación.

Por otra parte, el Título III establece que el Registro Electoral es de carácter público y continuo. Igualmente, dicho proceso es automatizado y todos sus trámites deben ser transparentes, pertinentes y eficaces. Además, todas las personas pueden acceder y obtener la información en él contenida, pero con las limitaciones que establezca la ley.

En cuanto al tema de las Postulaciones, todas las disposiciones generales, condiciones, requisitos, procedimientos, sustituciones y modificaciones se encuentran contenidas en el Título V de la legislación arriba mencionada. Respecto a los Organismos Electorales Subalternos, la información se ubica en el Título VIII.

Finalmente, la información que concierne a la Campaña Electoral, que es el último punto del cronograma mencionado por Amoroso, se haya en el Título VI.

Fabiana Márquez – Venezuela News 


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