La presidenta de la Comisión de Registro Civil y Rectora Principal del CNE, Tania D´Amelio, recordó que las copias y certificación de actas no deberán tener fecha de vencimiento.
«De conformidad con lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Las copias y certificaciones de las actas debidamente asentadas en los libros de Registro Civil, no tienen fecha de vencimiento».
La información la dio a conocer este jueves, a través de un comunicado oficial del CNE a través de su cuenta en Twitter.
De conformidad con lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil, LAS COPIAS Y CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DEBIDAMENTE ASENTADAS EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL, NO TIENEN FECHA DE VENCIMIENTO. pic.twitter.com/4R1r5zhm1n
— Tania D´Amelio (@taniadamelio) February 17, 2022
Asimismo, la rectora del CNE exhortó a los órganos de la Administración Pública y diferentes instituciones abstenerse de requerir copias y certificación con fecha de expedición. Esta medida tiene el objetivo de cumplir con las normas de simplificación de trámites administrativos.
En tal sentido, todos los documentos asentados en los libros de Registro Civil ya no podrán tener fecha de vencimiento. Por tal motivo, no será necesaria su renovación, sólo bastará con verificar que la información sea legible y no contenga enmiendas que dificulten su comprensión.
Finalmente, es importante recordar que el artículo 94, de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente. «La autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha».