Luego de que el gobierno nacional publicara en Gaceta Oficial N° 6.687 una Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), se generó una incertidumbre, quizás por su pronta aplicación, que ha llevado a algunos comercios a suspender temporalmente los pagos en divisas. Este lunes el equipo de Venezuela News explica de qué va esta nueva legislación.
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que esta Ley de IGTF se publicó el pasado 25 de febrero y entra en vigencia a los 30 días continuos de su publicación. Es decir, a partir de este 28 de marzo.
En segundo lugar, es que el objetivo de esta reforma es lograr que las transacciones en divisas paguen un impuesto sobre los débitos y transacciones; bien sea igual o superior al que hoy pagan los débitos en bolívares.
Como tercer punto a tomar en cuenta es la tasa del impuesto que actualmente está fijado entre 2% y 3% según sea el caso.
¿A quién se fija la alícuota de 2% según la Ley de IGTF?
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras.
- Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica; vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, que realicen pagos con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
- Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
¿A quién se fija la alícuota de 3% según la Ley de IGTF?
- Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país. También aplica para criptomonedas diferentes a las emitidas por el gobierno venezolano, es decir el Petro.
- Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país. Lo mismo aplica para las moneda digitales que no sean emitidas por el Estado venezolano.
En ese sentido, el economista Elio Córdova declaró para Venezuela News cual es el objetivo de esta Ley de IGTF.
Según sus palabras, con la legislación se busca “estimular el uso del Bolívar. Esto en un contexto donde los agentes económicos están haciendo uso del dólar por encima del Bolívar. En consecuencia es una medida que busca desdolarizar la economía generando un impuesto por el uso de la divisa”.
¿Quiénes están exentos de pagar según la Ley de IGTF?
- La República y demás entes político territoriales.
- El Banco Central de Venezuela.
- Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.
- Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.
- El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
- Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.
- Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular
- Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
- Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
- La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
- Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados en Venezuela.
En este sentido es importante aclarar que la Ley de IGTF solo generará impuesto adicional a: Las operaciones que sean exclusivas en divisas dentro del sistema bancario nacional; y las operaciones en divisas fuera del sistema financiero nacional con grandes contribuyentes.