El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) aseguró que no hay beneficios procesales en casos de violencia contra menores de edad.
En ese sentido, la Sala Constitucional reiteró que no podrán otorgarse beneficios procesales. Tampoco existen fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en el juzgamiento de algunos delitos vinculados con violencia de género y contra niños, niñas y adolescentes.
La magistrada de la Sala Constitucional del máximo tribunal, Tania D´Amelio, fue quien lo afirmó este miércoles 26 de octubre. Argumentó que esto ocurre por la atrocidad que comprenden estos delitos y el alto impacto social que corresponden estas “graves violaciones a los derechos humanos alcanzando un nivel elevado de reproche dentro del mundo jurídico”.
Sentencia N° 91 del 15/03/2017 | La Sala Constitucional estableció que no podrán otorgarse beneficios procesales ni fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el juzgamiento de algunos delitos vinculados con violencia de género y contra niños, niñas y adolescentes… (1/2) pic.twitter.com/j68sw2wxR7
— Tania D´Amelio Cardiet (@taniadamelio) October 26, 2022
Los delitos
En este sentido, explicó que la decisión del TSJ aplica en el juzgamiento de los siguientes delitos de violencia contra menores:
- Violencia sexual.
- Acto carnal con víctima especialmente vulnerable.
- Prostitución forzada.
- Esclavitud sexual.
- Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.
- Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
- Explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada y abuso sexual niños y adolescentes cometidos de manera continuada.
De igual forma, se estableció en esa sentencia de la Sala Constitucional con carácter vinculante, que cuando la víctima agredida de los delitos señalados sea niño, niña y adolescente, empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal desde el día en que cumpla su mayoría de edad o en el caso de que se produzca la muerte de la víctima siendo menor de edad, desde el día que la misma fallezca.
Esta sentencia fue publicada en el año 2017, cabe destacar, sin embargo, la Sala Constitucional reiteró esta sentencia, luego de los recientes casos de violaciones a siete niñas y el asesinato de una de ellas en Venezuela.