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TSJ anuló norma preconstitucional del Código Orgánico de Justicia Militar

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló, a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz Angulo, la norma preconstitucional del Código Orgánico de Justicia Militar.

La disposición está contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar, refiere una nota de prensa de la máxima autoridad judicial. 

 

La referida norma, cuya existencia fue cuestionada por organismos internacionales, imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera “actos sexuales contra natura”, sin definir qué debe entenderse por tales actos.
En este sentido, el TSJ señala que los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal, exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador.
Dicha actuación, se fundamenta en los artículos 266.1, 334, 335 y 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25.1 y 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Agrega la sentencia que aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por Venezuela.
“Ante todo, por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos”.
El Tribunal Supremo de Justicia se circunscribió a la solicitud de nulidad, sin emitir ninguna otra conclusión vinculada a esta materia, por lo que asentó que el referido control de la constitucionalidad está basado en razones estrictamente jurídicas.
Finalmente, el TSJ indicó que “la referida nulidad no debe ser sacada de contexto, bajo ningún concepto, so pena de las responsabilidades a que hubiere lugar, pues la misma es resultado de una aplicación directa e inmediata de la Constitución”.
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Venezuela News Radio 104.9 FM

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