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Una síntesis de la reforma de la Ley de Impuesto a Grandes Transacciones Financieras

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La Asamblea Nacional vigente aprobó la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

A simple vista, la modificación de este Decreto produjo cierta sensación de alarma en algunos segmentos de la población. Sin embargo, la necesidad de modificarlo fue expresada por el diputado Ramón Lobo, presidente de la Subcomisión de Finanzas, en diversas declaraciones a la prensa nacional.

“Desde 2016 las grandes transacciones bancarias en moneda local, el bolívar, pagan un impuesto, y ahora las autoridades buscarían que las operaciones que se hagan con divisas también sean gravadas para así obtener más ingresos”. “En la realidad económica, motivada a la inflación que sigue siendo alta, ha (sic) llevado a la utilización de divisas exentas del pago de tributos, lo cual les genera una ventaja sobre el bolívar”, dijo.

Estos dos aspectos indican las razones por las cuales se hacía necesaria la modificación del Decreto. A raíz de los cambios realizados, surgen múltiples interpretaciones y especulaciones sobre lo que deparará para el futuro la reforma aprobada.

En Venezuela, productores y comerciantes han pasado repetidas veces por etapas especulativas. En algunas ocasiones por necesidad de proveer precios de reposición; otras por oposicionismo (trastorno de oposicionismo desafiante), por afán de lucro. En otras ocasiones, por todas o casi todas las razones anteriores.

Empero, vale decir que la manera en que se divulgó la información sobre las modificaciones generó cierta zozobra en los espacios económicos nacionales, aprovechados por muchos “expertos” para “vender” teorías cataclísmicas.

Precios

Esto representó una oportunidad para nuevos incrementos en los precios de bienes y servicios intercambiados en el territorio nacional, tomando como referencia el valor máximo del rango que establecía la Ley; es decir el 20%, tal como profetizaron dichos “expertos”, haciendo de esto una profecía autocumplida.

Sin embargo, ahora, cuando se sabe que el porcentaje a cobrar es de apenas un máximo de 3%, difícilmente se retornará a los precios anteriores. Los productores y comerciantes que aumentaron los mismos no tendrán la honestidad de bajarlos.

Tampoco se cuenta con un sistema de control del Estado suficientemente eficiente para fiscalizar este tipo de práctica especulativa, lo que produjo que un monto ficticio basado en este impuesto sea injustamente trasladado al consumidor.

Cabe destacar que en muchos casos, casi podríamos asegurar que, en la gran mayoría de ellos, las transacciones en dólares no eran declaradas al fisco. Tampoco muchas de las operaciones efectuadas en bolívares en efectivo, lo que representa un acto de evasión fiscal bastante común.

Uso de moneda nacional

El efecto más importante que tendrá la aplicación de la ley será que se regrese al uso mayoritario de nuestra moneda nacional. Esto representa una necesidad para la nación, ya que le permite desarrollar políticas económicas de Estado con mayor eficiencia. La exposición de motivos de la ley es especialmente clara y precisa. “La política tributaria debe garantizar su lógica articulación con la política fiscal, con la política monetaria y con la política cambiaria”.

“En ese marco resulta necesario garantizar un tratamiento al menos igual o más favorable a los pagos y transacciones realizado en moneda nacional o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela versus los pagos realizados en divisas”. (Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones financieras).

También en la exposición de motivos se expresa que la reforma propuesta sólo generará impuestos sobre:

a) Las operaciones que sean exclusivas en divisas dentro del sistema bancario nacional.
b) Las operaciones en divisas fuera del sistema bancario nacional, con grandes contribuyentes.

Artículos modificados en la Ley

Fueron 13 artículos los modificados. Entre los más destacados tenemos los artículos 4, 8 y 26, que señalan:

• Artículo 4. Establece quiénes pagarán el impuesto. Estos serán los grandes contribuyentes, cuando realicen transacciones en monedas distintas a las de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por Venezuela, con o sin mediación de instituciones financieras.

• Artículo 8. Establece quiénes están exentos del impuesto, serán los órganos de la Republica y entes territoriales, el BCV, las operadoras cambiarias; así como las operaciones de transferencia de fondos realizadas entre cuentas de un mismo titular (no aplica en las cuentas con más de un titular); las cuentas de las misiones diplomáticas, los pagos cuyo beneficiario sea el tesoro nacional, entre otras.

• Se agregan disposiciones transitorias, que permiten al Poder Ejecutivo establecer exoneraciones parciales o totales, dentro de las medidas de política fiscal, de acuerdo con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía.

• 26, que autoriza al SENIAT a determinar de oficio el impuesto establecido en la ley, sobre la base cierta o sobre base presuntiva. También se indica que la ley entrará en vigencia a los 30 días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica.

Recaudación en Venezuela

La recaudación de impuestos en Venezuela, a pesar de las mejoras importantes que ha tenido en las últimas décadas, no representan una gran carga para los contribuyentes comunes. Esto comparado con la carga impositiva de otros países de desarrollo igual y hasta mayor que el venezolano.

En algunas naciones, los impuestos representan hasta 40% del ingreso bruto de los trabajadores, por lo que es evidente que un aumento del 3% en algunas transacciones (las efectuadas en divisas), y a los grandes contribuyentes que apenas corresponden al 13% de los tributarios, no debería generar los cambios catastróficos anunciados por “expertos” que realmente responden a intereses políticos oposicionistas.

La inflación en Venezuela ha estado motivada en su mayor parte por las tasas de cambio artificiales inducidas por razones políticas, principalmente desde el exterior y por el interés de EEUU de controlar los recursos y activos del país.

No es de extrañar que se instrumenten nuevas medidas coercitivas, declaradas y no declaradas, con el objeto de revertir los logros obtenidos contra la hiperinflación y el deformado tipo de cambio. Tampoco es extraño que factores internos traidores al país, contribuyan con estos objetivos antinacionales, por lo que debemos estar a la expectativa y tomar las medidas necesarias por restablecer el valor y el uso del bolívar en todo el territorio nacional y fortalecer la soberanía monetaria de la Patria.

 


[1] Parlamento de Venezuela autoriza cobro de impuesto a transacciones en divisas. Febrero 04, 2022. Reuters.

[1] El impuesto a transacciones en divisas en el sistema financiero será de 3%, según el diputado Lobo. 9 febrero, 2022. Por: AL Día y a la Hora.

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