El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) estableció normas para pagos de la contribución especial para la protección de las pensiones de seguridad social. Esta normativa se encuentra en la providencia administrativa SNAT/2024/000042, la cual ha sido publicada en la Gaceta Oficial 42.881 del 17 de mayo de 2024.
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A partir de ahora, las personas jurídicas que realizan alguna actividad económica deben declarar y cancelar su aporte especial de acuerdo a la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social.
¿Qué se debe hacer ante el Seniat?
Las fechas para declarar y pagar se rigen por el último dígito del RIF, en las fechas establecidas en el calendario de la providencia. El concepto a utilizar es salario y bonificaciones de carácter no salarial.
El contribuyente que use una moneda diferente al bolívar, la base de cálculo del pago especial debe realizarse en bolívares y de acuerdo al tipo de cambio oficial que dicte el Banco Central de Venezuela (BCV).
Las personas jurídicas deben informar cada tres meses la cantidad de trabajadores activos que tienen en sus nóminas. La cuota especial es de 9 % de la nómina de cada empresa u organización.
Otro punto que destaca la norma es que el Seniat tiene la derecho de iniciar los procedimientos para comprobar los procesos necesarios para el cumplir con la ley.
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