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Respuesta a las falacias escritas por Carlos Ramírez contra Alex Saab | Por: Indhriana Parada

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Señor Juez de la Corte Federal del Distrito Sur de Florida Robert M. Scola Jr.  En mi condición de ciudadana venezolana-revolucionaria, con el debido respeto a usted me dirijo públicamente con algo más que unas “simples reflexiones” sobre el caso de Alex Saab que extraterritorial e ilegalmente se lleva ante el tribunal a su cargo y que usted, estoy segura, ya lo sabrá.

El tema de la cualidad de diplomático de Alex Saab es un hecho incontrovertido que no ha podido ni podrá ser desvirtuado por la fiscalía de los Estados Unidos. No fue discutido ni litigado y mucho menos sentenciado en los tribunales de la República de Cabo Verde. Por lo tanto. No es cosa juzgada.
Alex Saab es un ciudadano colombo-venezolano, acreditado como enviado especial de la República Bolivariana de Venezuela desde el 09 de abril del año 2018, por el presidente constitucional Nicolás Maduro Moros.

Estos simples argumentos que seguidamente paso a desarrollar, liquidarían de manera fulminante la maniobra inquisitiva que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos pretende ejecutar ante la Corte Federal del Distrito Sur de Florida donde ilegalmente se tramita su caso.

La cualidad diplomática de Alex Saab no fue juzgada por los tribunales de la República de Cabo Verde y menos aún decidida por ellos, entre otras razones, porque Cabo Verde a pesar de haber violado sus propias leyes dando en “extradición” (extracción)  a un ciudadano diplomático extranjero requerido por motivaciones políticas, no se atrevió nunca a pronunciarse sobre su cualidad diplomática, sencillamente porque no le compete ni a Cabo Verde, ni a Estados Unidos, ni a ningún tercer Estado; siendo la única obligación de éstos, respetar la inviolabilidad a su persona que de su cualidad se deriva.

Tribunales africanos

En esta isla africana, dónde Alex Saab fue secuestrado, se libró una durísima batalla judicial en la cual se violaron las normas básicas del debido proceso, razón por la cual el caso fue conocido por el tribunal internacional con competencia en materia de Derechos Humanos de la Comunidad Económica de los Países de África Occidental (ECOWAS/CEDEAO), la cual emitió dos decisiones vinculantes el 15 de marzo y 24 de junio del 2021, ordenando a Cabo Verde la liberación inmediata del diplomático venezolano por haberse verificado la arbitrariedad de su detención y la violación a su inmunidad diplomática, (ver decisión)

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Sin embargo, debemos recordar que Cabo Verde decidió ignorar esta orden desconociendo su jurisdicción a pesar de ser Estado miembro de la CEDEAO desde su nacimiento y haber ratificado sus protocolos, esto de la misma manera como Estados Unidos ratificó la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y sus protocolos, pero cuando fue demandada por Palestina ante la CIJ en 2018 por incumplimiento de esta convención, prefirió retirarse del protocolo facultativo y desconocer la jurisdicción de la misma (Corte Internacional de Justicia), todo con el objetivo de no cumplir sus obligaciones internacionales.

Como se recordará, la mencionada detención arbitraria (secuestro) se verificó cuando se presentó como evidencia una notificación roja de Interpol, emitida de manera extemporánea, es decir, fechada un día después de estar el diplomático Alex Saab en situación de detención.

Hechos éstos que se demuestran al contrastar la fecha en la que las autoridades de Cabo Verde le obligaron a Alex Saab a comprar el visado para obtener el ingreso formal al país (Cabo Verde) y el pago de una prueba Covid-19 las cuales marcaban fecha de 12 de junio del 2020 con la notificación de Interpol a la cual se le observa fecha de 13 de junio del 2020. Hechos éstos que vician de nulidad todo el proceso que en adelante se ejecutó.

En el momento de su secuestro Alex Saab invocó su cualidad de enviado especial de Venezuela, sin embargo, los funcionarios policiales no le permitieron mostrar sus credenciales y cartas oficiales que portaba, las mismas que formaban parte de la misión diplomática que se encontraba en desarrollo.

Esta situación generó un largo proceso por tres instancias judiciales dentro de Cabo Verde llegando al tribunal constitucional, el cual decidió el fondo de la solicitud de inspección concreta de constitucionalidad el 07 de septiembre del 2021 y no el 13 de octubre como erróneamente lo cita Carlos Ramírez, pues la decisión del 13 de octubre fue la absurda respuesta que este mismo tribunal emitió ante la solicitud de aclaratoria del contenido y alcance, así como la reconsideración de la decisión del 07 de septiembre del 2021 que los abogados defensores locales de Cabo Verde interpusieron ante el tribunal, siendo falso que este equipo estaba liderado por Baltazar Garzón, pues recordemos que el gobierno de Cabo Verde no le permitió la entrada a ningún miembro del equipo internacional de defensa de Alex Saab, así como tampoco la permitió la entrada a su médico oncólogo, ni a su esposa y dos pequeñas bebés a las que declararon personas non gratas. Vaya derecho a la defensa y debido proceso.

Tribunal Constitucional de Cabo Verde

Volviendo al tema de cosa juzgada, si el abogado Carlos Ramírez se hubiese tomado la molestia de leer la decisión emitida por el tribunal constitucional en fecha 07 de septiembre del 2021, jamás diría que es cosa juzgada la cualidad diplomática de Alex Saab, por simples razones: los tribunales de Cabo Verde jamás discutieron este punto y mucho menos valoraron los argumentos esgrimidos por la defensa.

Esto se puede evidenciar desde la página 92 de la decisión en la que a pesar de que evaluó los argumentos que usó el tribunal supremo, dejó muy claro que, en relación a este punto, no corresponde a los tribunales caboverdianos el reconocimiento o desconocimiento de un diplomático si no que ésta es una potestad exclusiva del ejecutivo de la República de Cabo Verde.

En este punto el tribunal constitucional simplemente consideró constitucional los argumentos del tribunal supremo, sin evaluar el fondo del asunto. Aquí también genera curiosidad como éste tribunal consideró constitucional que se pretendiera aplicar la interpretación errada de  un requisito contemplado en la Convención de Nueva York sobre Misiones Especiales, relativo a la “notificación previa”  aun cuando Cabo Verde no es Estado parte de esta convención e ignoró la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas la cual en su artículo 40 impone la obligación a los terceros Estados de respetar la inmunidad in transitu (de tránsito) de los diplomáticos que atraviesen su territorio en el desarrollo de su misión diplomática, inclusive cuando el tránsito se origina por causa de fuerza mayor. Queda aquí claro entonces que es falso que esta situación se haya discutido o decidido.

Otra razón por la que no puede considerarse cosa juzgada, es el hecho que la cualidad diplomática del representante de un Estado, es únicamente dependiente del Estado acreditante y el Estado receptor, siendo la única jurisdicción válida para dirimir estos conflictos. En todo caso, sería la Corte Internacional de Justicia, según lo que establece la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y su protocolo facultativo.

Es importante también recordarle a Su Señoría Juez Robert Scola Jr. que, si se considerara erróneamente que este punto fue discutido por Cabo Verde, de igual modo sabe usted que las acciones de Cabo Verde y la doctrina de los actos de Estado son irrelevantes. Esto se fundamenta en la propia jurisprudencia de Estados Unidos (Caso Abdualiz. Undécimo Circuito), en la ley de inmunidades diplomáticas de Estados Unidos, así como en la Convención de Viena de 1961.

Ninguna de estas normas sugiere que la decisión de un Estado de reconocer o no reconocer la inmunidad diplomática de un diplomático en tránsito, sea en modo alguno, vinculante para cualquier otro Estado parte. El principio de pacta sunt servanda establece la obligación de cumplimiento a lo pactado, y la Convención de Viena impone la obligación del respeto a la inmunidadin transitu en igualdad de condiciones tanto para Cabo Verde como para Estados Unidos, es decir una no depende de la otra.

Pero si fuésemos más allá y se pretendiera erróneamente aplicar el principio de cosa juzgada sobre una ausencia de decisión de Cabo Verde, debería aplicarse entonces el mismo criterio para desestimar cualquier acusación en contra de Alex Saab, basado, por ejemplo, en la investigación que durante 3 años llevó a cabo Suiza,  concluyendo que no existían elementos que indicaran la comisión de algún delito, motivo por el cual cerró la investigación sobre los mismos  fondos que hoy son objeto de la acusación por parte de los Estados Unidos.

¿Podríamos decir entonces que esto es cosa juzgada? O también por ejemplo el caso de Ecuador, en la cual la propia fiscal Diana Salazar en el 2021 aseguró que el caso Foglocons es cosa juzgada, recordando que este caso pasó por varias instancias judiciales en este país andino, y se determinó que no hubo delito derivado de esta empresa y que no existía vinculación de Alex Saab con ella.

Así lo dictaminó la jueza Madeline Pinargote al declarar nulas las acusaciones por no existir sustento legal. Esto también lo sustenta el ex fiscal de Ecuador Dr. Chiriboga. Sin embargo, y a pesar que esto sí tiene carácter de cosa juzgada, en la manipulación de los fiscales estadounidenses, pretenden invocarlo como parte de su acusación penal.

El argumento principal de politiqueros como Carlos Ramírez es que Alex Saab no es venezolano y que por lo tanto no puede ser enviado especial de Venezuela. Esto a pesar que la Ley del Servicio Exterior del año 2013, no establece el requisito de ser Venezolano por nacimiento para poder ser jefe de misión (enviado especial) del Estado Venezolano.

Sostener que Alex Saab no es venezolano por naturalización y que esto se produjo derivado de un “fraude” sin mostrar una sola prueba o pronunciamiento legal que lo sustente, equivale a decir que los Estados Unidos desconocen la cualidad diplomática de Alex Saab por el hecho de no reconocer al gobierno de Nicolás Maduro, aun cuando mantiene negociaciones y conversaciones con él, o que su nombramiento se deriva de la “artimaña de un país deshonesto”.

Es decir, esta afirmación se sustenta en el hecho de desconocer todos los procedimientos, actos administrativos y decisiones internas de un país soberano y por lo tanto desconocer todas los medios de prueba que demuestran tanto la nacionalidad de Alex Saab como su cualidad.

Corte Internacional de Justicia

Sin embargo, estas afirmaciones son irrelevantes en el derecho internacional, pues tanto la doctrina como la propia jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia son y han sido unánimes al determinar que el no reconocimiento de un “Estado” a otro “Estado” o el cambio de gobierno de ellos no influye en las obligaciones y derechos que se derivan de los convenios, pactos y tratados internacionales, pues hacer depender estas obligaciones o derechos del reconocimiento o no a un sistema de gobierno o cualquier cambio interno que viva un Estado, viola los principios fundamentales que rigen al derecho internacional como lo es la no injerencia, soberanía, igualdad soberana y autodeterminación de los pueblos.

Esta aclaratoria la hago, aun cuando es un hecho público, notorio y comunicacional que la propia fiscalía y tribunales de Estados Unidos no ponen en duda la nacionalidad colombo-venezolana de Alex Saab. ¿Quién es entonces Carlos Ramírez para poner en duda a Su Señoría?

Igual tratamiento le doy a la decisión soberana de un país como Antigua y Barbuda o cualquier otro, para emitir o no, pasaportes diplomáticos a “figuras” (políticos, empresarios, artistas) para que cumplan una función específica. Por ejemplo, cuando Panamá emitió más de 100 pasaportes diplomáticos a actores, empresarios, cantantes bajo la figura de promotores internacionales del comercio o cuando el propio Panamá nombró a la venezolana María Corina Machado como embajadora de Panamá ante la OEA a pesar de estar ejerciendo función pública en ese momento en Venezuela.

Sin embargo, no se puede ignorar que el derecho internacional consuetudinario, la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, así como el Derecho de los Tratados, exige para establecer relaciones diplomáticas entre los Estados o para verse vinculado a un tratado, el consentimiento de ambos Estados para ello, siendo obligación de los terceros Estados respetarlas. Un Pasaporte diplomático, de servicio u ordinario son documentos de identificación que se extenderán según su clase ciertas prerrogativas, pero en ningún caso acredita la cualidad diplomática, condición que como ya he dicho, la valida única y exclusivamente la acreditación y aceptación de los Estados involucrados en la relación diplomática, acreditación y aceptación que Carlos Ramírez pretende ignorar.

Así las cosas, este artículo no busca convencer a un Carlos Ramírez cuyas “interpretaciones” no solo son equivocadas, mal intencionadas y desinformadas, sino que busca demostrar que en contra de Alex Saab se está cometiendo un lawfare y tortura judicial, con la única intención de derrocar el sistema de gobierno democráticamente elegido por el pueblo de Venezuela, y de castigarlo por haber desafiado sus medidas coercitivas unilaterales e ilegales que atacan sistemáticamente al pueblo venezolano. Las acciones contra Alex Saab, diplomático venezolano, constituyen como un delito internacional que transgrede la soberanía de Venezuela, al pueblo venezolano, el derecho internacional y las relaciones diplomáticas en el mundo, precedente que afectará a Estados Unidos de manera especial.

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Venezuela News Radio 104.9 FM

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