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Publican prórroga de exoneración del IGTF en Venezuela

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La prórroga de la exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en Venezuela se publicó en Gaceta Oficial número 42.823, de fecha 21 de febrero del 2024, para entrar en vigencia desde el lunes 26, por un período de un año.

Por lo que se exoneró este impuesto a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos de valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).

En esta prórroga de la exoneración del IGTF en Venezuela también se eximió el impuesto a los débitos o retiros que tengan relación con la liquidación del capital o sus intereses. Así como títulos negociados por medio de las bolsas de valores y agrícolas, que se realicen en moneda diferente a la que circula legalmente en el país.

Es así como hay una serie de recaudos que los adquirientes deben presentar para el disfrute de la exoneración. Esto deben llevarse ante los bancos y demás instituciones financieras.

En principio, debe presentarse un documento emitido por los intermediarios autorizados, a fin de realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se detalle:

  • Número de operación asignado por la correspondiente bolsa de valores
  • Títulos negociados
  • Corredor intermediario
  • Monto de la operación
  • El adquiriente de los títulos y documento que avale la transacción
Declaración Jurada

Por otro lado, debe presentarse la Declaración Jurada. Esta debe constar que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el BCV. Al igual que debe estar acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos emitida por los intermediarios.

De tal manera que las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) sobre las cuentas o billeteras que emplearán para procesar las operaciones de adquisición de títulos.

Por lo tanto, esas instancias están en el deber de declarar, bajo fe de juramento, que serán destinadas exclusivamente a esas operaciones. Además debe tomarse en cuenta que los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente perderán la exoneración.


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