El Concejo Municipal del municipio Libertador, aprobó una ordenanza que prohíbe las caravanas estudiantiles vehiculares en Caracas.
La norma fue publicada en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N° 4940-23 el jueves 25 de mayo de 2023.
«Quedan prohibidas las caravanas por motivos de festejo o celebración que pongan el riesgo la integridad física de sus participantes o la de terceros. O que alteren el orden público y desenvolvimiento de las actividades de los transeúntes del municipio Libertador». Así lo indica el artículo 37, de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal.
También detalla que en los casos en los que se realice alguna caravana estudiantil en el municipio de Caracas, se impondrán sanciones, sumado a la infracción de tránsito correspondiente que se derive.
Las sanciones con trabajos comunitarios contemplan las siguientes actividades:
- Limpiar, restaurar o pintar escuelas u otros centros educativos públicos o privados por un lapso de 20 horas fraccionadas.
- Limpiar, restaurar o pintar plazas, ornato y lugares públicos por 20 horas fraccionadas.
- Limpiar, restaurar o pintar centros de salud por 20 horas fraccionadas.
- Limpiar, restaurar, o pintar las sedes de los organismos públicos municipales por 20 horas fraccionadas.
- Colaborar en comedores y otros organismos de la Alcaldía Libertador por 20 horas fraccionadas.
- Realizar actividades docentes, vinculadas con la infracción cometida, en los centros educativos y dependiendo del grado del infractor, puede ser hasta ocho horas fraccionadas.
La nueva ordenanza que prohíbe las caravanas estudiantiles en el municipio Libertador de Caracas, consta de 75 artículos y siete disposiciones generales.
Asimismo, el reglamento garantiza el disfrute de los espacios públicos y privados destinados para las actividades de los habitantes y transeúntes del municipio. Vale destacar que la medida se tomó debido a las múltiples denuncias relacionadas con las caravanas de carros, sumado a la contaminación sónica.
¿Cuáles son las infracciones y cuál es la multa?
La ordenanza dividió las infracciones en tres tipos y cada categoría tiene una sanción diferente, las cuales se describen a continuación:
Infracciones gravísimas
- Romper, sustraer o deteriorar la infraestructura, instalaciones, equipamiento y mobiliario patrimonial.
- También se multará a las personas que hagan sus necesidades en las áreas internas y en las adyacencias de la zona especial.
- Expendio y consumo de estupefacientes.
- Están prohibidas las inscripciones y grafismos en elementos privados o públicos. Incluidos los muros, fachadas, farolas, cubiertas, bancos, papeleras e instalaciones en general.
- Las infracciones gravísimas serán sancionadas con una multa equivalente al pago en bolívares de 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el BCV o la realización de dos trabajos comunitarios en un lapso de 40 horas.
Graves
- Arrojar, lanzar o abandonar objetos de naturaleza orgánica o inorgánica, líquidos, sólidos, fuera del bote de basura.
- Se sancionará a las personas que arranquen, quiten, rasguen o lancen papeles, carteles, pancartas, anuncios en el municipio Libertador.
- Las personas que provoquen peleas, desórdenes o mantengan conductas indebidas serán multadas.
- Las infracciones graves son sancionadas con una multa equivalente al pago en bolívares de 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el BCV o la realización de dos trabajos comunitarios en un lapso de 30 horas.
Leves
- Pegar publicidad, propaganda, afiches, anuncios, carteles, banderines o similares que no cuenten con la debida autorización.
- Prohibidos los juegos de azar, el consumo de bebidas alcohólicas, el tránsito y permanencia de personas en estado en embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
- Serán multadas las personas que se desplacen en patineta, bicicleta, patines, carrerilla, motocicletas, y demás vehículos.
- Estas infracciones son sancionadas con una multa equivalente al pago en bolívares de 30 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el BCV o la realización de dos trabajos comunitarios en un lapso de 20 horas.