InicioOpinionEsequibo: Uti possidetis iuris y ejercicios de soberanía | Por: Augusto Zamora

Esequibo: Uti possidetis iuris y ejercicios de soberanía | Por: Augusto Zamora

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Decía Alfonso X el Sabio que, para ganar un litigio, eran menester tres cosas: tener la razón, saberla pedir y que te la quieran dar. Aquel comentario regio se ha convertido, andando los siglos, en una máxima jurídica, pues, efectivamente, hace falta la concurrencia de esos tres factores para que salgamos de victoriosos de un contencioso legal. A tal se enfrenta Venezuela en su controversia territorial con Guyana respecto a la región del Esequibo, un territorio que formaba parte, de manera indubitable, del territorio de la Capitanía General de Venezuela, y que los devenires y vaivenes políticos internos del país fueron poniendo en solfa, como excrecencia de las terribles guerras civiles y luchas internas que azotaron al país a lo largo del siglo XIX y parte del XX. Un panorama, dicho sea de paso, muy latinoamericano, pues, como producto directo de las independencias, los países hispanoamericanos se hundieron en el caos y las guerras intestinas, lo que fue aprovechado por el imperio británico para apoderarse de cuantos territorios quiso, sin que los países víctima pudieran hacer casi nada por impedirlo.

Ocurrió con Belice, en la República Federal Centroamericana; con el frontis caribe de Nicaragua; con las islas Malvinas, en Argentina, y con el Esequibo, en Venezuela. Guatemala, heredera de los territorios de la antigua provincia española, perdió Belice, hoy convertido en Estado independiente. Argentina sigue batallando por las Malvinas, sin perspectivas de solución satisfactoria, y en similar situación se encuentra Venezuela con su Esequibo. El único país que pudo recuperar el territorio ocupado por los ingleses, como resultado de una mezcla de resistencia numantina, osadía y suerte-, fue Nicaragua. En 1894, fuerzas militares nicaragüenses ocuparon militarmente la Mosquitia y, con el apoyo de dos buques de EEUU, se obligó a los británicos a arriar banderas y renunciar, de una vez y para siempre, en 1905, a la Mosquitia de Nicaragua. Fue la excepción.

El territorio del Esequibo ha sufrido decisiones fatales internas, y de esto es preciso tener conciencia en Venezuela, que debe defender sus indudables derechos con decisión, pero, sobre todo, con inteligencia y prudencia. Los errores de pasados gobiernos venezolanos han hecho mella en sus derechos históricos, y enmendar tales errores, en materia territorial, no es tarea fácil. El mayor de todos -ya irremediable-, fue someter el Esequibo al arbitraje del emperador de Rusia, aliado del imperio británico y, por tanto, un árbitro que era todo, menos neutral, lo que lo incapacitaba como tal. Lo suyo hubiera sido someterlo al rey de España o al presidente de EEUU, que ofrecían muchas más garantías de neutralidad que no al emperador ruso. Agua pasada no mueve molino, pero, en ese caso, el molino sigue siendo movido por aquel desafortunado e ilegal laudo.

Un punto que debe quedar claro es que, de general, los tribunales, sean judiciales o arbitrales, tienden a favorecer las posiciones de los países que han ejercido soberanía efectiva sobre un territorio en disputa, sea terrestre o marítimo. En los años ochenta, Nicaragua y Honduras tenían una controversia sobre las respectivas áreas marinas y submarinas, con la particularidad de que los dos países habían hecho concesiones petroleras y pesqueras en esa zona. El problema, para Nicaragua, era que mientras Honduras las daba al norte del paralelo 15, Nicaragua las daba al sur de dicho paralelo, lo que beneficiaba las demandas de Honduras, cuyos barcos, además, patrullaban al norte del referido paralelo. En esas circunstancias, el gobierno sandinista instruyó a su pequeña fuerza naval para que hiciera patrullajes efectivos al norte del paralelo 15. La medida resultó eficaz, pues, tras diversos incidentes, algunos armados, el gobierno de Honduras propuso crear una zona neutral al norte del paralelo, con lo que venía a reconocer, tácitamente, la existencia de derechos de Nicaragua en esa zona. Finalmente, en 2007, La Corte Internacional de Justicia falló sobre la disputa, otorgando a Nicaragua aproximadamente el 80% de los espacios marinos y submarinos reclamados.

Con este ejemplo queremos recalcar que los derechos soberanos sobre un territorio deben reclamarse formalmente, por medios diplomáticos y políticos, pero sin olvidar el principio de efectividad, es decir, el ejercicio de actos materiales efectivos de soberanía sobre el territorio reclamado. Este es un punto flaco de Venezuela frente a Guyana. Desde su independencia, los gobiernos guyaneses han ejercido una soberanía material sobre el Esequibo y sus aguas adyacentes, en forma de concesiones de todo tipo, desde petroleras a mineras, pasando por otra gama de actos jurisdiccionales. En términos legales, ante la duda, los tribunales les dan valor específico a los actos materiales de jurisdicción, como expresión del convencimiento de un país sobre los derechos que reclama. Por el contrario, la ausencia de esos actos materiales serían indicativos de o desidia o de desinterés del otro reclamante, que puede interpretarse como expresión de duda sobre la validez de sus reclamos. Debe recordarse, al respecto, que Brasil pudo casi duplicar su territorio aplicando el principio del uti possidetis -la posesión efectiva y material de un territorio-, derrotando así al principio del uti possidetis iuris, que era la posesión formal, no material, de un territorio determinado.

Venezuela podría enmendar esta situación y cuanto más pronto lo haga, mejor. Los buques de la marina pueden patrullar regularmente los territorios en disputa, de la misma forma que las fuerzas armadas pueden hacerlo en el Esequibo. También se hace ejercicio de jurisdicción abriendo escuelas, hospitales, centros de salud, caminos, carreteras o instalando antenas de radio y televisión. En suma, tratar al territorio del Esequibo como lo que es: parte integrante del territorio nacional de Venezuela.

Tampoco olvidar que el territorio del Esequibo está habitado, principalmente, por pueblos indígenas a los que los gobiernos de Guyana prestan muy poca atención. Si el Esequibo es Venezuela, sus habitantes son venezolanos y tienen derecho a beneficiarse, sin importar las dificultades, de las acciones, inversiones y apoyo del gobierno de Venezuela. Especial atención debería darse a ámbitos como la salud y la educación, así como al acceso por vías terrestres y acuáticas a otros territorios del Estado venezolano.

Otro campo al que sería preciso dedicar el tiempo que haga falta es el diplomático. Los distintos gobiernos de Guyana se han asegurado el apoyo de los países insulares del Caribe y de otros que comparten origen británico. Las contradicciones entre Venezuela y EEUU han llevado a este país a una posición militante a favor de Guyana. No conocemos la actual política exterior venezolana, pero, por razones obvias, favorecería los intereses de Venezuela hacer causa común con países que siguen sufriendo las consecuencias del imperialismo británico. Argentina, Guatemala y Nicaragua podrían ser receptores a las tesis de Venezuela, de la misma forma que podrían hacerse gestiones ante países con intereses en la controversia, como Brasil, China y Colombia. Nunca estará de más el apoyo de países amigos a una controversia que durará años o décadas.

Aunque Venezuela no participe de la demanda unilateral presentada por Guyana, no conviene descuidar del todo este foro, que es, a fin de cuenta, “el órgano judicial principal” de Naciones Unidas. En el presente, EEUU puede tener una influencia determinante, habida cuenta de que cinco de los jueces de la CIJ son ciudadanos de países miembros de la OTAN (EEUU, Gran Bretaña, Francia, Italia y Eslovaquia), uno, de un país aliado a muerte con EEUU (Japón) y otro, de un estrecho aliado de EEUU (Nueva Zelanda). Aunque sería imprudente e injusto insinuar que los jueces de la CIJ deciden según intereses políticos, sería ingenuo no considerar esta posibilidad. En el juicio de Nicaragua contra EEUU, los jueces de EEUU, Japón y Gran Bretaña votaron sistemáticamente contra Nicaragua, es decir, a favor de EEUU. Sus decisiones, y eso resultaba obvio, no estaban motivadas por razones jurídicas, sino políticas. Ejemplo aleccionador ha sido la decisión de la Corte Penal Internacional, de emitir una orden de captura contra el presidente de Rusia, Vladimir Putin. Una orden sin fundamento jurídico alguno, dictada por las presiones políticas de la OTAN sobre la CPI.

A Venezuela -por prudentia iuris, que nunca sobra-, podría interesarle ser escuchada, oficiosamente, por los dos jueces latinoamericanos, que proceden de México y Brasil, por los de Rusia, India y China, así como por los tres africanos. Es mejor hacerse oír, aunque sea tras bambalinas, que permanecer mudo del todo, dejando el escenario entero al servicio del otro. EEUU se retiró del juicio incoado por Nicaragua en la CIJ, pero ello no impidió que mantuviera a la Corte oportuna y convenientemente informada de sus posiciones y pruebas, de forma que, aunque no litigó de derecho, litigó de hecho, a través del juez estadounidense. De poco le sirvió, dado que la guerra de agresión contra Nicaragua era atrozmente pública, pero, aún así, hizo llegar a la CIJ todos los materiales que hubiera presentado de mantenerse en el juicio. Lo situación de EEUU contra Nicaragua no tiene nada, en absoluto, que ver con la controversia sobre el Esequibo, pero sirve de ejemplo de cómo pueden promoverse derechos estando ausente.

Por otra parte, dado el nivel de confrontación que vive el mundo hoy, entre Rusia y China, por una parte, y EEUU y la OTAN, por otra, interesaría poco a Venezuela que la controversia fuera rápida. Más prudente sería dejar pasar los densos nublados de estos años, para mejor defender sus derechos sin vientos huracanados que los dispersen por motivos puramente políticos. Ningún foro es ajeno a los avatares externos.

Terminamos como empezamos, con Alfonso X el Sabio. Venezuela tiene la razón, de eso no cabe duda. Hace falta saberla pedir, y para eso es preciso moverse sin dudas ni vacilaciones en los ámbitos que sea preciso hacerlo. De ello dependerá, en no poca medida, que le quieran dar la razón a Venezuela. Porque, en última instancia, los tribunales se guían por el antiguo aforismo romano de Daha mihi factum dabo tibi ius, dame a mí hechos que yo te daré derechos. Factum, hechos, hacer. Actuar donde corresponda y sea necesario para apuntalar lo nuestro. Que camarón que se duerme, se lo lleva la corriente. Tanto en la vida cotidiana como en las controversias territoriales.

Venezuela News Radio 104.9 FM

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