InicioNacionalesDelito penal: Juan Pablo Guanipa llama a boicotear Ridery empresa privada venezolana

Delito penal: Juan Pablo Guanipa llama a boicotear Ridery empresa privada venezolana

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El dirigente opositor Juan Pablo Guanipa hizo un llamado a boicotear la empresa privada venezolana Ridery, tras la reciente aparición de su dueño, Gerson Gómez, con el presidente Nicolás Maduro en una actividad con empresarios del país.

A través de un video que publicó en sus redes sociales, el derechista expresó que el domingo 28 de julio va a votar en un Yummy, empresa privada competencia de Ridery.

«Ese día todos a votar, yo me voy en mi Yummy tranquilamente a ejercer el voto tempranito a las 5 de la mañana».

Vale destacar que el jueves 17 de julio, el mandatario nacional publicó un video  en sus redes sociales de un recorrido que hizo por Caracas con el dueño de la mencionada aplicación de movilidad.

Dicho audiovisual generó revuelo en las redes sociales, unos usuarios apoyaron esta aparición y otros la criticaron y manifestaron que no la usarán más. El dirigente opositor Orlando Avendaño también llamó a boicotear la plataforma. Ante esto, el presidente Maduro denunció una campaña de odio y llamó a la Fiscalía General para que actúe en consecuencia a estos llamados.

Juan Pablo Guanipa, por su parte, agregó en su video que «el boicot ciudadano es un derecho», refiréndose a la represalia contra Ridery.

El dirigente de extrema derecha Freddy Guevara también hizo público su apoyo al boicot a Ridery, citando una publicación que indica: «¿Quieren aprender cómo se hace un boycott efectivo? No es solamente dejar de usar una app y quejarse en redes sociales».

Implicaciones del boicot

Sin embargo, estos políticos derechistas que llaman a ejercer el boicot a dicha empresa privada, no consideran las implicaciones negativas que podrían generar en la economía nacional. En este sentido, la abogada Indhirna explicó consecuencias jurídicas de este criminal llamado.

De acuerdo a la especialista, la Ley Orgánica de Precios Justos, Artículo 53 establece que quien incurra en este delito serán sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años.

Entre las sanciones que establece el artículo debido a acciones que incurran en omisiones que impidan directa o indirectamente la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, se encuentran:

  • Prisión de doce a quince años.
  • Confiscación de bienes si las acciones afectan el patrimonio público.
  • Ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días, prorrogables por una sola vez.
  • Multas de hasta el 20% de los ingresos netos anuales del infractor, con incrementos a 40% en casos de reincidencia.
  • Clausura del establecimiento y suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas en casos de reincidencia.


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