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Afianzando el Bolívar | Por: Ramón Lobo

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El pasado 03 de febrero, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), en la misma se incorporan  artículos que permiten gravar en un 3 % las operaciones que sean exclusivas en divisas[1], criptomonedas y criptoactivos -distintos a los emitidos por el gobierno central-, dentro del sistema financiero nacional. De igual manera, por los pagos realizados directamente a personas calificadas como contribuyentes especiales en el mercado interno, sin mediación de instituciones bancarias.

Es importante recordar,  que el ataque sistemático por medio del esquema de las “sanciones” a la unidad monetaria -El Bolívar-, y consecuentemente al aparato productivo, generó  las condiciones para un proceso inflacionario que vulneró  el poder adquisitivo de la familia venezolana y por ende, propició la búsqueda de divisas que asumieran la función de reserva de valor y como efecto colateral, comenzó su transacción comercial y financiera; convirtiéndose hasta cierto punto,  en un medio de pago adicional  y en una unidad de cuenta. Aparte de la afectación económica, la intención de dichas “sanciones” fue desmoralizar a la población mediante la pulverización del signo monetario.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del IGTF que fue reformado, establecía y se mantiene en la ley aprobada, el cobro de una alícuota del 2 % por las transferencias financieras que realizan los contribuyentes especiales en bolívares, pero excluyen las operaciones que se efectúan en divisas. Este hecho, representa una desventaja al uso del bolívar en relación a la divisa, al estar esta última exenta del pago de dicho impuesto. En razón de esta consideración, la aprobación del IGTF en un 3 % para los movimientos  en divisas, constituye una especie de incentivo en términos tributarios para los traspasos en bolívares, al hacerlo  más barato en su manejo respecto a las divisas, apoyando de esta forma, su fortalecimiento gradual, mediante un incremento en la demanda del mismo.

La ley del IGTF sancionada, ha desatado una artillería mediática encabeza por la opinión de distintos  interlocutores –hechiceros de la tribu, a decir de Atilio Boron-, y de algunos sectores económicos, quienes lamentablemente han apelado a la desinformación y tergiversación para desvirtuar la esencia del instrumento jurídico, la cual se basa en: a) Defender la usabilidad del bolívar, b) Apuntalar la estabilidad en la tasa de cambio -cantidad de bolívares por una unidad de divisa- y, c) Aumento de los ingresos fiscales para atender la inversión social y productiva.

En este orden, queremos indicar algunas operaciones comunes que han colocado, como pagadoras del IGTF, en el debate público de manera manipulada para crear un ambiente de incertidumbre y desconfianza. Dentro de éstas, que No les corresponde cancelar el IGTF, tenemos: 1) Remesas; 2) Retiro en efectivo de las cuentas en divisas y; 3) Cuentas en divisas que se movilizan mediante una tarjeta de débito para cancelar bienes y servicios  en bolívares.

Destacamos, en ningún momento, se coarta o limita la recepción o el uso de las divisas. Quien no desee cancelar el IGTF por la utilización de las divisas, tiene la opción de dirigirse al mercado cambiario y proveerse de bolívares con plena libertad.

La aprobación de la ley en cuestión, conjuntamente con las medidas tomadas en el marco del encuentro del motor Banca y Finanzas, tales como: La reducción del 12 % en el encaje legal para ubicarlo en un 73 %, la autorización a la banca para que disponga de un 10 % de sus posiciones en divisas para otorgar créditos en bolívares y la creación del Fondo Nacional para el Emprendimiento;  orientan una mayor posibilidad de apalancar la economía real, lo cual redundara en una mayor cantidad de productos y servicios disponible para la población venezolana, lo que a su vez, aporta en la estabilización del nivel general de precios.

www.ramonlobo.psuv.org.ve  / @LoboMRamon  / @RamonLoboMoreno

[1] Se refiere a toda moneda que tiene capacidad de negociación o de aceptación en el mercado internacional.  http://www.bcv.org.ve/glosario

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